Tengo un hijo de 24 años en Colombia que depende de mí, ¿puedo traerlo a España si tengo un arraigo socioformativo?
De Fierro Extranjería
Sí. Y la ley, por fin, lo reconoce.
El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, ha modificado una de las reglas más rígidas que separaban a muchas familias: la edad máxima para reagrupar a los hijos mayores de edad.
Si hasta hace poco los 21 años eran una barrera infranqueable, hoy se abre una puerta real para madres y padres que, como tú, viven en España de forma legal mientras sus hijos —ya mayores— siguen dependiendo económica y emocionalmente desde otro país.
Tú, que tienes un permiso por arraigo socioformativo, que estás estudiando con esfuerzo mientras sostienes a tu hijo de 24 años que aún no trabaja y vive contigo a distancia… estás en un punto crucial. Porque lo que antes era un “no” rotundo, ahora puede convertirse en un sí jurídico. Y eso lo cambia todo.
¿Qué cambió con el nuevo Reglamento?
Hasta ahora, la Ley de Extranjería limitaba la reagrupación de hijos a los menores de 21 años, salvo que existiera una discapacidad reconocida. Eso dejaba fuera a miles de jóvenes que aún dependían completamente de sus padres.
Pero desde noviembre de 2024, el nuevo Reglamento permite reagrupar también a hijos mayores de edad, siempre que cumplan ciertas condiciones:
- Dependencia económica del progenitor en España.
- No haber formado una unidad familiar propia (es decir, no estar casado, ni tener pareja registrada ni hijos a cargo).
En otras palabras: la norma empieza a reflejar lo que la vida ya gritaba desde hace años. Que hay jóvenes de 21, 24 o 26 años que no han roto aún el vínculo económico y vital con sus padres, y que merecen la oportunidad de volver a vivir con ellos.
¿Y si tienes un permiso por arraigo socioformativo?
El arraigo socioformativo es una autorización temporal y vinculada a la formación reglada. No permite de forma directa la reagrupación familiar.
Para traer a tu hijo, necesitarás modificar tu situación administrativa una vez finalices tu formación. Es decir: cuando consigas un contrato o un proyecto profesional que te permita pasar a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.
¿La buena noticia? Que sí podrás hacerlo. Pero no de inmediato. Y ahí es donde entra la estrategia.
¿Entonces, puedo o no puedo reagrupar a mi hijo de 24 años?
Sí, pero no todavía.
¿Y si me demoro?
La edad ya no es el límite automático, pero la vida sigue su curso.
En De Fierro Extranjería, te ayudamos a transformar el cambio legal en oportunidad real
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